Información de Prevención

Tipos de maltrato

Fuente: Código de Recursos Humanos de Texas, Capítulo 48

Maltrato quiere decir "causar un cuidador, un miembro de la familia u otra persona que tiene una relación continua con la persona, deliberadamente o por negligencia, lesión, encierro excesivo, intimidación o castigo cruel que ocasiona daño o dolor físico o emocional". El maltrato comprende agresión sexual o verbal, y maltrato físico o psicológico. Las señales obvias del maltrato son rasguños, cortadas, moretones, quemaduras y fracturas.

Explotación quiere decir "la acción o el procedimiento ilegal o indebido de un cuidador, miembro de la familia u otra persona que tiene una relación continua con el adulto mayor o la persona discapacitada de usar sus recursos para ganancia o beneficio propio o monetario sin el consentimiento informado del adulto mayor o de la persona discapacitada". Esto abarca quitarle los cheques de Seguro Social o de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), abusar de una cuenta bancaria en común y quitarle sus posesiones u otros recursos.

Descuido quiere decir "no proveer los bienes y servicios, entre ellos los servicios médicos, necesarios para evitar el daño o dolor físico o emocional, o no proveer el cuidador tales bienes o servicios". El descuido puede ocasionar hambre, deshidratación, sobredosis de medicamentos u omisión de la dosis, condiciones de vida antihigiénicas o falta de calefacción, agua corriente, electricidad, atención médica o higiene personal.

Los adultos mayores o discapacitados pueden estar aislados o enfermos, o carecer de una persona que los cuide o de los recursos para satisfacer sus necesidades básicas. Si APS determina que un adulto vulnerable se encuentra en una situación de maltrato, descuido o explotación, esta persona llena los requisitos para los servicios.

El cliente de servicios de protección con la capacidad de dar su consentimiento, tiene el derecho de:

  • recibir los servicios de protección con consentimiento si solicita o acepta tales servicios;
  • participar en toda decisión en relación con su bienestar, si puede hacerlo;
  • escoger la alternativa menos restrictiva que satisfaga sus necesidades; y
  • rechazar tratamiento médico si va en contra de sus creencias y prácticas religiosas.

Fuente: Código de Recursos Humanos de Texas, Capítulo 48