Los investigadores de el Departamento de Servicios para la Familia y de Protección (DFPS) investigan las denuncias de abuso, maltrato o descuido de menores para determinar si algún niño de la familia remitida ha sufrido abuso, maltrato o descuido. Además, los investigadores de casos evalúan las áreas críticas individuales y familiares para determinar si algún niño de la familia remitida corre riesgo de sufrir abuso, maltrato o descuido; e inician servicios de protección para los niños que lo necesiten.

Para determinar si algún niño de la familia ha sufrido abuso, maltrato o descuido y todavía corre peligro de sufrirlo, el investigador entrevista a los miembros de la familia y a las referencias apropiadas. Al final de la investigación, el personal tiene que asignar una disposición a cada acusación identificada en la investigación. Las disposiciones son, entre otras:

  1. Motivo para creer. Basándose en la preponderancia de las pruebas, el personal concluye si ocurrió abuso, maltrato o descuido.
  2. Descartado. El personal determina, basándose en la información disponible, que es razonable concluir que no ocurrió abuso, maltrato ni descuido.
  3. No se pudo completar. Una investigación que "no se pudo completar" es aquella en la que no se pudo llegar a ninguna conclusión ni asignar otra disposición porque no pudo localizarse a la familia para empezar la investigación, o se localizó pero luego se mudó y no pudo localizarse de nuevo para completar la investigación, o la familia se negó a cooperar con la investigación. Las normas de DFPS especifican las acciones que el investigador debe tomar cuando asigna la disposición "no se pudo completar".
  4. No se puede determinar. El personal concluye que ninguna de las disposiciones especificadas con anterioridad en [1 a 3] es apropiada.
  5. Cierre administrativo. La información recibida después de que se asigne el caso para ser investigado revela que no es necesaria ninguna intervención continuada de DFPS.

El investigador también tiene que determinar si existe la posibilidad de que en el futuro próximo el menor sufra abuso, maltrato o descuido. Hay dos alternativas.

  1. El investigador concluye que el menor no corre riesgo si
    1. no se identificó ningún factor de alto riesgo, y en la investigación en curso no se hallaron indicios de abuso, maltrato o descuido; o
    2. la familia parece estar dispuesta y ser capaz, usando los recursos familiares y comunitarios, de hacer frente a los factores de riesgo en su vida de manera que garantice la seguridad de los niños en el futuro próximo. Si el investigador concluye que los niños no corren riesgo, se cerrará el caso.
  2. El investigador concluye que los niños corren riesgo de sufrir abuso, maltrato o descuido si:
    1. el investigador identificó factores de alto riesgo, y
    2. la familia no parece estar dispuesta ni ser capaz de usar los recursos comunitarios y familiares para hacer frente a los factores de alto riesgo de manera que garantice la seguridad de los niños en el futuro próximo.

Si el investigador concluye que los niños corren riesgo de sufrir abuso, maltrato o descuido, puede recomendar:

  • recibir servicios para solucionar el problema,
  • abrir un caso con servicios de seguridad basados en la familia o
  • presentar una solicitud para iniciar una acción ante la corte civil para proteger a la víctima.

Las acciones pueden incluir la separación de los menores del hogar y la posible terminación de la patria potestad de los padres.

Plazos

El investigador tiene que completar las acciones de la investigación dentro de 30 días a partir de la fecha en que el departamento recibe la denuncia, salvo que el supervisor haya aprobado una extensión.

Autoridades de la Ley

Se tiene que informar a las autoridades policiales y judiciales apropiadas de todas las denuncias recibidas por si hubiera causa de enjuiciamiento. Durante la sesión ordinaria 78, la Legislatura de Texas aprobó el Proyecto de Ley 669 del Senado, que exige que las autoridades policiales y judiciales acompañen a los investigadores de DFPS cuando respondan a denuncias de urgencia I sobre abuso, maltrato o descuido de menores que corran riesgo inmediato de sufrir lesiones que puedan ocasionar la muerte o lesiones graves.

Centro Estatal Telefónico

DFPS maneja un sistema telefónico o "línea directa" gratuito por todo el estado para recibir denuncias de supuesto abuso, maltrato o descuido. Este programa es conocido como Centro Estatal Telefónico.

El propósito de la línea directa de abuso, maltrato o descuido es proporcionar al público una manera de denunciar:

  • el abuso, maltrato y descuido de menores;
  • el abuso, maltrato, descuido y explotación de adultos mayores o con discapacidades; y
  • el abuso, maltrato y descuido de una persona de una escuela estatal, hospital estatal, centro estatal y centros basados en la comunidad que tienen licencia del TDMHMR si supuestamente lo ha cometido uno de los empleados.

Cómo hacer la denuncia

  • La Línea Directa de Texas para Denunciar el Maltrato es el 1-800-252-5400
  • Los profesionales pueden hacer la denuncia por internet (www.txabusehotline.org). Se recomienda a los profesionales que usen este sitio web para denunciar al DFPS situaciones que no sean una emergencia. Todas las denuncias que satisfagan las definiciones legales de abuso, maltrato y descuido, son clasificadas por nivel de urgencia según el nivel de riesgo y gravedad de la lesión del menor.

Urgencia de las denuncias

Las denuncias de abuso, maltrato o descuido están clasificadas en dos grupos de urgencia la cual determinará los plazos para iniciar la investigación. El personal asignará la urgencia apropiada basándose en la información disponible al aceptar la denuncia. El supervisor de investigaciones puede especificar con más exactitud el plazo para iniciar la investigación.

Denuncias de urgencia I:

las denuncias de urgencia I incluyen todas las denuncias de niños que corren riesgo inmediato de abuso, maltrato o descuido que podría ocasionar la muerte o una lesión grave. Estas investigaciones tienen que iniciarse dentro de 24 horas de recibir la denuncia.

Denuncia de urgencia II:

las denuncias de urgencia II incluyen todas las denuncias de abuso, maltrato o descuido que no sean de urgencia I. Estas investigaciones tienen que iniciarse dentro de 10 días de recibir la denuncia.

Algunas denuncias recibidas no se ajustan a la definición legal de abuso, maltrato o descuido según se define en el Código Familiar de Texas, y por lo tanto no se tramitan.

Las razones por las cuales no se tramitan son, entre otras:

  • la situación no parece plantear la posibilidad razonable de que un niño vaya a sufrir abuso, maltrato o descuido en el futuro próximo;
  • las acusaciones son demasiado imprecisas o generales como para determinar que el niño ha sufrido abuso, maltrato o descuido, o corre riesgo de sufrirlo.
  • la denuncia no contiene suficiente información para localizar al menor, su familia o el hogar; o
  • la situación ya se está investigando, en cuyo caso el personal debe agregar la llamada a la investigación abierta.