El código Familiar de Texas, Subcapítulo E, Sección 162.401 establece el consentimiento mutuo de los registros de adopción voluntaria. Esto permitirá que un adulto adoptado, padre biológico o hermano coloque su nombre en el registro y localice a otros miembros de la familia que también estén registrados.

El Departamento de Servicios para la Familia y de Protección soporta todos los ciudadanos de Texas con el Registro Central de Adopción. Este registro es mantenido por el Departamento de Servicios de Salud del Estado y esta desponible para las siguentes personas que tengan 18 años de edad o más.

  • Adoptados adultos (nacidos y/o puestos en adopción en Texas)
  • Padres biológicos
  • Hermanos biológicos de adoptados adultos

Para mas información, favor de visitar el Registro Central de Adopción.